¿Puede el deudor demandado de resolución enervar la acción pagando durante el juicio? La postura tradicional, apoyada en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, lo admitía hasta la citación para oír sentencia en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda. La sentencia de la Corte Suprema de 8 de julio de 2026 (rol N° 13.766-2025) la desecha sobre una distinción tan simple como decisiva: el artículo 310 regula cuándo puede oponerse la excepción de pago, no cuándo puede pagarse. La ventana procesal protege un hecho pasado —el pago ya efectuado antes de la notificación de la demanda—; no crea una facultad futura de cumplir pendente lite. Admitir lo contrario invertiría el artículo 1489 del Código Civil: la opción entre cumplimiento y resolución, que la ley confiere al contratante diligente, pasaría de hecho al incumplidor, quien «gobernaría» la suerte del contrato hasta la última hora del pleito. Este comentario reconstruye el caso y su recorrido procesal; diseca la separación entre el plano procesal de la excepción y el plano sustantivo del pago; examina la titularidad, el ejercicio y el momento de consumación de la opción; refuta, con el argumento a contrario, la lectura sistemática construida sobre los artículos 1598 a 1601 y 1879 del Código Civil y el artículo 10 de la Ley N° 18.101; sitúa el fallo en la línea jurisprudencial que consolida (roles N° 6.676-2009, 291-2013 y 3956-2015); conecta la solución con el derecho del deudor a subsanar y sus límites de buena fe objetiva; y extrae las consecuencias prácticas para acreedores, deudores y redactores de contratos.
Andrés Gabriel Varas Quijón
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