¿Qué ocurre cuando el Registro habla dos veces? La Corte Suprema (13 de julio de 2026, rol N° 22.945-2025) acaba de fijar doctrina: ante inscripciones paralelas no ligadas entre sí, la preferencia corresponde a quien, además de figurar como titular registral, detenta materialmente el inmueble. La posesión inscrita no puede apreciarse en términos puramente formales cuando carece de una realidad posesoria subyacente: la inscripción del actor era, en la expresión del fallo, una inscripción «de papel».
Este comentario sitúa la decisión en la centenaria querella entre la inscripción-ficción (Trucco, 1910) y la inscripción-garantía (Urrutia, 1934), precisa los límites de la doctrina —que no destrona la posesión inscrita del artículo 728, sino que opera solo en la patología de la duplicidad registral— y extrae reglas prácticas para reivindicantes y adquirentes de predios rurales, con especial atención al Decreto Ley N° 2.695 como fábrica de inscripciones paralelas.
Texto completo en acceso abierto: https://doi.org/10.5281/zenodo.21365887
Andrés Gabriel Varas Quijón / Doctorando en Derecho Civil. Máster en Derecho por la Universitat de València y la Universitat Autònoma de Barcelona. ORCID: 0009-0001-5248-8736.
Andrés Gabriel Varas Quijón
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