De la cesión de contrato. Transferencia íntegra de la posición jurídica contractual a un tercero. Examina su construcción dogmática desde la cesión de créditos, su recepción en el BGB alemán de 1900 y el Código Civil italiano de 1942, y la cesibilidad de la obligación en sus fases activa y pasiva.
Leer en:https://www.academia.edu/121248777
Blockchain y el Derecho. Nota jurídica sobre la tecnología blockchain como base de datos cifrada que elimina al intermediario. Analiza las implicancias de la desintermediación, la prevención del fraude por diseño y la trazabilidad e irreversibilidad del registro como garantía de certeza. Leer en: https://www.academia.edu/65766714
El impacto de las nuevas tecnologías en el Derecho del Trabajo. Incidencia de las nuevas tecnologías sobre la relación laboral y la respuesta legislativa chilena al trabajo a distancia: el teletrabajo regulado por las Leyes N° 21.220 y N° 21.260, y la adaptación de las categorías de jornada, subordinación y desconexión. Leer en: https://www.academia.edu/46893143
Derecho Marítimo. Estudio en materia de Derecho Marítimo (Máster en Derecho, Universitat Autònoma de Barcelona), con una sistematización de las instituciones, principios y categorías fundamentales de la disciplina en el comercio y la navegación. Leer en: https://www.academia.edu/44957759
Régimen societario de los operadores económicos. Comentario de Derecho societario a partir de un supuesto de calificación registral, que examina las exigencias formales y sustantivas de los actos societarios y su acceso al Registro Mercantil.Leer en:https://www.academia.edu/107362498
La iniciativa económica privada en la jurisprudencia constitucional. Estudio de Derecho constitucional económico sobre el tratamiento que la jurisprudencia confiere a la iniciativa económica privada —garantía del artículo 19 N° 21 de la Constitución— y a los límites de la intervención del Estado en la actividad empresarial. Leer en: https://www.academia.edu/46893172
Marco constitucional de la libertad de empresa. Análisis del estatuto constitucional de la libertad de empresa, su contenido esencial, las garantías que la protegen y su articulación con el orden público económico. Leer en: https://www.academia.edu/43982732
Mercados financieros y derecho de la competencia. Estudio sobre la intersección entre los mercados financieros y el derecho de la competencia, con especial atención al préstamo hipotecario y a la protección del consumidor financiero en Chile. Leer en: https://www.academia.edu/45505931
Derecho contractual: tendencias modernas. Revisión de las tendencias modernas del Derecho de contratos, atendiendo a la evolución de sus principios clásicos y a los desafíos que plantean las nuevas formas de contratación. Leer en: https://www.academia.edu/43982723
Trabajo Fin de Máster. «La cesión de derechos litigiosos en la legislación chilena». Defendido en el Máster Universitario en Derecho, Empresa y Justicia de la Universitat de València (julio de 2021). Reseña oficial: Ver en la Universitat de València: https://www.uv.es/uvweb/master-derecho-empresa-justicia/es/blog/alumno-chileno-andres-varas-defiende-tfm-tema-cesion-derechos-litigiosos-legislacion-chilena-1285879187830/GasetaRecerca.html?id=1286206808579
Artículo de divulgación — Blockchain y el Derecho. Reflexiones sobre la incorporación de la tecnología blockchain a la práctica jurídica: smart contracts, custodia documental y tokenización de servicios legales. Leer en Medium. https://medium.com/@andresvarasquijon/blockchain-para-juristas-la-tecnología-que-no-viene-a-reemplazarte-sino-a-potenciarte-089eb1316165
https://medium.com/@andresvarasquijon/cuando-un-contrato-cambia-de-manos-la-cesi%C3%B3n-de-contrato-explicada-9ab6803c4bee
La sucesión procesal por causa de muerte. Estudio sobre qué ocurre cuando fallece una parte durante el juicio civil (art. 5 CPC). Sostiene que la calidad de heredero —y por tanto de parte— exige aceptación de la herencia y no se adquiere por la sola delación, integrando el régimen con los artículos 1225, 1232, 1233 y 1240 del Código Civil, en contraste con el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española. Leer en: https://www.academia.edu/167991057/La_sucesión_procesal_por_causa_de_muerte_y_la_exigencia_de_aceptación_de_la_herencia
"La inoponibilidad de la cesión de créditos no notificada al deudor. Estudio sobre por qué la cesión de un crédito no notificada al deudor (art. 1902 del Código Civil) no es nula sino inoponible: válida entre las partes, pero sin efecto frente al deudor y terceros. Analiza sus tres consecuencias —pago liberatorio, embargo por acreedores del cedente y legitimación del cesionario— y la contrasta con el art. 1527 del Código Civil español."
"El pacto comisorio calificado en la prenda sin desplazamiento de la Ley N° 20.190".
La prohibición del pacto comisorio (art. 2397 del Código Civil) nació en el Derecho romano para proteger al deudor frente al acreedor usurario. Sostengo que su formulación absoluta excede hoy ese fundamento, y que debe admitirse el pacto marciano: la atribución de la cosa al acreedor a justiprecio, con restitución del excedente.
Un recorrido por Constantino, las Partidas, y el giro contemporáneo de Francia, Italia y España.
#DerechoCivil #GarantíasMobiliarias #DerechoPrivado
https://www.academia.edu/168075333/El_pacto_comisorio_calificado_en_la_prenda_sin_desplazamiento_de_la_Ley_N_20_190_la_admisibilidad_del_pacto_marciano_y_la_superaci%C3%B3n_del_recelo_del_art%C3%ADculo_2397_del_C%C3%B3digo_Civil
Inteligencia artificial, finanzas y derecho en la Unión Europea: la arquitectura normativa multinivel y sus tensiones estructurales
La irrupción de la inteligencia artificial en los servicios financieros ha sido respondida por la Unión Europea no mediante una norma única, sino a través de una arquitectura normativa multinivel que superpone el Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), la regulación financiera sectorial —el Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA) y la Directiva 2014/65/UE (MiFID II)—, el Reglamento general de protección de datos y el régimen de responsabilidad civil. Este trabajo sostiene que la coherencia del sistema depende de resolver tres tensiones estructurales: la explicabilidad frente a la opacidad de los modelos (sentencias del Tribunal de Justicia C-634/21, SCHUFA, y C-203/22, Dun & Bradstreet); la decisión automatizada frente a la intervención humana (art. 22 RGPD y art. 14 del Reglamento de IA); y la innovación frente a la tutela, a propósito del «Digital Omnibus» de 2025-2026 y de la retirada de la propuesta de Directiva de responsabilidad por IA. Se concluye proponiendo principios de coherencia.
https://www.academia.edu/168134352/Inteligencia_artificial_finanzas_y_derecho_en_la_Uni%C3%B3n_Europea_la_arquitectura_normativa_multinivel_y_sus_tensiones_estructurales
La doctrina de los actos propios: Chile y España. Estudio comparado sobre la doctrina de los actos propios en los Derechos civiles chileno y español. Un análisis de la buena fe objetiva como límite al ejercicio de los derechos subjetivos, desde la doctrina clásica hasta la jurisprudencia reciente de los más altos tribunales de ambos países.
https://www.academia.edu/168139436/Actos_Propios_Chile_Espana
La promesa de celebrar el contrato de compraventa y su oponibilidad frente a terceros: un estudio comparado entre el Derecho civil chileno y el Derecho civil español El presente trabajo estudia, desde una perspectiva comparada, la promesa de celebrar el contrato de compraventa en los Derechos civiles de Chile y España, con especial atención a su oponibilidad frente a terceros. Se examina el emplazamiento sistemático de la figura —el artículo 1554 del Código Civil chileno, situado entre los efectos de las obligaciones, y el artículo 1451 del Código Civil español, ubicado en sede de compraventa—, su naturaleza jurídica y sus requisitos. Se sostiene que, en ambos ordenamientos, la promesa engendra una obligación de hacer y carece de eficacia real, de modo que la enajenación del bien prometido a un tercero no es por sí oponible al promitente comprador como derecho real, sino que abre a éste una acción de naturaleza personal contra el promitente incumplidor. Se analiza la jurisprudencia que califica de incumplimiento la venta del bien prometido a un tercero durante la vigencia de la promesa, y se comparan los mecanismos de protección del promitente comprador: la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y el estudio de títulos en Chile, y la tutela registral en España. Se concluye que la identidad de soluciones se explica por una raíz común: el sistema de adquisición del dominio por título y modo.
La inteligencia artificial en los tribunales chilenos: adopción institucional, uso forense y debido proceso. Un análisis del estado actual (2024-2026)
Chile se ha posicionado como pionero regional en la adopción institucional de la inteligencia artificial por su Poder Judicial —con un buscador jurisprudencial potenciado por IA sobre más de un millón y medio de sentencias y diversos proyectos piloto—, en un contexto en que la regulación todavía se tramita (el proyecto de ley del Boletín N° 16.821-19) y en que la práctica forense ya ha producido sus primeras sanciones por citas inexistentes vinculadas a la IA. Este trabajo expone la adopción institucional, el marco normativo en construcción y el uso forense de la herramienta, a partir de dos pronunciamientos chilenos de 2026 —del Segundo Juzgado Civil de Concepción (rol C-6127-2025) y de la Tercera Sala de la Corte Suprema (rol N° 23.322-2025)— que sancionaron a litigantes por invocar jurisprudencia y doctrina inexistentes. Se sostiene que el principio rector, común a esa jurisprudencia y al marco ético iberoamericano, es la reserva de humanidad: la IA en la justicia debe ser una herramienta de apoyo bajo supervisión humana, nunca un sustituto del juez. Mientras madura la regulación específica, el debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución) y la buena fe procesal ofrecen ya el anclaje normativo.
https://www.academia.edu/168200803/La_inteligencia_artificial_en_los_tribunales_chilenos_adopci%C3%B3n_institucional_uso_forense_y_debido_proceso_Un_an%C3%A1lisis_del_estado_actual_2024_2026
Inteligencia artificial, finanzas y derecho en la Unión Europea: la arquitectura normativa multinivel y sus tensiones estructurales. Resumen La irrupción de la inteligencia artificial en los servicios financieros ha sido respondida por la Unión Europea no mediante una norma única, sino a través de una arquitectura normativa multinivel que superpone el Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), la regulación financiera sectorial-el Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA) y la Directiva 2014/65/UE (MiFID II)-, el Reglamento general de protección de datos y el régimen de responsabilidad civil. Este trabajo expone esa arquitectura y sostiene que su coherencia depende de resolver tres tensiones estructurales: la explicabilidad frente a la opacidad de los modelos, a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-634/21 (SCHUFA) y C-203/22 (Dun & Bradstreet); la decisión automatizada frente a la autonomía y la intervención humana (artículo 22 del Reglamento general de protección de datos y artículo 14 del Reglamento de Inteligencia Artificial); y la innovación y la competitividad frente a la tutela, a propósito del «Digital Omnibus» de 2025-2026, que pospone las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo, y de la retirada de la propuesta de Directiva de responsabilidad por IA, que ha abierto una brecha de reparación. Se concluye proponiendo principios para preservar la coherencia del sistema.
DOI: 10.5281/zenodo.20634599
https://www.academia.edu/168401074/Inteligencia_artificial_finanzas_y_derecho_en_la_Uni%C3%B3n_Europea_la_arquitectura_normativa_multinivel_y_sus_tensiones_estructurales
https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:7469906656835973120/
La acción pauliana como acción colectiva de naturaleza rescisoria: una relectura del artículo 2468 del Código Civil chileno desde su matriz romana y su sede en la prelación de créditos.
La doctrina nacional dominante concibe la acción pauliana del artículo 2468 del Código Civil como una acción individual, de naturaleza de inoponibilidad y de efecto relativo, que aprovecha únicamente al acreedor que la entabla y solo hasta el monto de su crédito. Este trabajo sostiene la tesis contraria: que el artículo 2468 consagra una acción de estructura colectiva y de naturaleza rescisoria —entendida la rescisión como una ineficacia funcional dirigida a la reconstitución del patrimonio, y no como sinónimo de nulidad—, cuyo beneficio se reparte entre todos los acreedores conforme a la par condicio creditorum. La hipótesis se apoya en tres pilares: la matriz romana de la actio Pauliana como remedio de la ejecución colectiva; la opción de Bello, que situó la regla en el Título de la prelación de créditos —no en los efectos de las obligaciones, como el Code— y empleó el verbo «rescindir» en la línea de la tradición castellana; y la articulación sistemática con la Ley N° 20.720. Se propone, como síntesis, distinguir la legitimación (que puede ser individual) del efecto (que es colectivo). El trabajo dialoga críticamente con una exposición previa del propio autor, favorable a la tesis dominante, de la que conserva la legitimación individual del acreedor y revisa el efecto y la naturaleza de la acción.
DOI: 10.5281/zenodo.20634566
https://www.academia.edu/168480404/Paper_pauliana_colectiva
La protección del arrendatario frente a la enajenación del inmueble arrendado: la oponibilidad del arriendo en el artículo 1962 del Código Civil, la promesa de compraventa y los deberes de información del arrendador.
La enajenación del inmueble arrendado enfrenta dos intereses legítimos: el del adquirente, que aspira a recibir la cosa libre de ocupantes, y el del arrendatario, que confía en la estabilidad de su goce. Este trabajo examina el sistema chileno de solución de ese conflicto, articulado en el artículo 1962 del Código Civil, que construye una oponibilidad graduada del arriendo según el título del adquirente y la forma del contrato. Se estudia la matriz romana de la regla —emptio tollit locatum— y su inversión en el Derecho comparado moderno (§ 566 del BGB, artículo 1743 del Code civil, artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española); se discute la naturaleza jurídica de la oponibilidad del artículo 1962, que se postula como una cesión legal del contrato; y se aborda un problema escasamente tratado: la posición del arrendatario frente a la promesa de compraventa del inmueble arrendado y la responsabilidad del arrendador que, al prometer vender, declara el inmueble libre de ocupantes. Se sostiene que tal declaración, emitida a sabiendas de la existencia del arriendo, infringe la buena fe contractual (artículo 1546) y compromete la responsabilidad del arrendador tanto frente al promitente comprador como frente al arrendatario, y se proponen los mecanismos convencionales y registrales de refuerzo de la posición de este último.
El juez que reescribe el contrato: deber de colaboración del acreedor, integración por la buena fe y los límites de la congruencia. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 27.854-2025.
Zenodo, 2026. DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.20798090 · También en SocArXiv y Academia.edu.
La pena sin su incumplimiento — la Corte Suprema (Primera Sala, Rol N° 12.118-2025) y los límites del cobro ejecutivo de la cláusula penal.
¿Puede cobrarse una pena de más de 8.000 UF por un incumplimiento que el deudor nunca llegó a cometer? La Sala dijo que no: la cláusula penal es una caución condicional (art. 1535 CC), y sin el incumplimiento previsto no hay exigibilidad ni mérito ejecutivo. El trabajo lo contrasta con España, Francia (art. 1231-5), Italia (art. 1382) y Alemania (§ 339 BGB), y con los Principios UNIDROIT, PECL y DCFR: la pena presupone el incumplimiento.
Acceso abierto (Zenodo): https://doi.org/10.5281/zenodo.20820793
#DerechoCivil #CláusulaPenal #DerechoComparado #Obligaciones #CorteSuprema #DerechoDeContratos
El jurista que interpreta a la máquina: despachos de IA y postulación en Chile
Caso Garfield AI (Reino Unido) y análisis comparado: por qué el obstáculo a los despachos de IA en Chile es el monopolio de la postulación (Ley 18.120).
texto:
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.20848232
La víctima frente a la caja negra: responsabilidad civil por daños de la inteligencia artificial tras la retirada de la Directiva europea (AILD).
https://zenodo.org/records/21107592
El juez estoico: art. 1544 CC y templanza estoica | A. Varas
Toda cláusula penal es la cólera del contrato: el castigo que las partes pactan por anticipado para el día del incumplimiento. ¿Y qué ocurre cuando esa cólera pierde la medida?
El inciso final del artículo 1544 del Código Civil entrega la corrección a la «prudencia del juez», facultándolo para moderar la pena cuando, atendidas las circunstancias, «pareciere enorme». Este nuevo trabajo lee esa potestad desde la ética estoica: lo enorme es el impulso que rebasó su límite; moderar es la operación propia de la templanza; y la prudencia es el saber práctico del caso concreto. La tesis: el artículo 1544 es una positivación jurídica de la templanza.
Con Séneca como guía (De Clementia, II, 3–5), el trabajo distingue moderar de compadecer —la compasión mira la fortuna; la clemencia accede a la razón— y sostiene que la disciplina obliga en ambas direcciones: el juez templado no se deja arrastrar ni por la lástima hacia el deudor ni por la indignación contra el acreedor. De ahí se extraen consecuencias dogmáticas concretas: la moderación de oficio, el estándar objetivo de enormidad y sus límites —moderar no es reescribir—.
Texto completo en acceso abierto: https://doi.org/10.5281/zenodo.21264316
Andrés Gabriel Varas Quijón
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