La retirada de la propuesta de Directiva sobre responsabilidad civil extracontractual en
materia de inteligencia artificial (AILD), formalizada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6
de octubre de 2025, desmanteló el único instrumento llamado a armonizar la posición probatoria de la
víctima del daño algorítmico. Este trabajo sostiene que, ante ese vacío, dos ordenamientos de matriz
romanista han reaccionado con técnicas opuestas. Italia reconstruye en sede nacional el arsenal que la
Directiva proponía: la Ley 132/2025 delega en el Gobierno la regulación de la carga de la prueba, y su
segundo decreto delegado —aprobado en examen preliminar el 10 de junio de 2026— incorpora una
presunción del nexo causal ligada a la infracción del Reglamento (UE) 2024/1689, la exhibición de la
documentación técnica del sistema, la regla de que la conformidad regulatoria no exonera y la acción
directa contra el asegurador. España, en cambio, aprueba un Proyecto de Ley Orgánica de gobernanza
y régimen sancionador que no crea régimen especial alguno de responsabilidad civil, remitiendo
el daño de IA al Derecho común (arts. 1902 y 1903 del Código Civil, el régimen de productos
defectuosos y el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El resultado es, paradójicamente, la
fragmentación que la Directiva quería evitar. Se concluye que la opacidad algorítmica es un problema
civil —de causalidad y de carga probatoria— que la mera gobernanza administrativa no resuelve, y
que la abstención española constituye una laguna estructural que la jurisprudencia no debería verse
forzada a colmar en solitario.
Andrés Gabriel Varas Quijón
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