Hacia el año 49, Séneca escribió que no recibimos una vida breve: la hacemos breve, aplazando lo importante como si fuéramos a vivir siempre. El Derecho civil chileno lleva 170 años diciendo exactamente lo mismo — solo que con sanción. Se llama prescripción extintiva: los derechos, como la vida, no mueren por breves; mueren por no usarse.
Este trabajo recorre la arquitectura completa del tiempo en el Código con mirada senequiana y utilidad de trinchera: el brocardo del foro (el Derecho socorre a los que velan, no a los que duermen), el muestrario de plazos breves que matan derechos por descuido —dos años los honorarios, seis meses la redhibitoria, un año las posesorias—, las pausas del reloj (interrupción, suspensión, renuncia), la prescripción adquisitiva como espejo que premia al que actúa, y la tendencia mundial a encoger los plazos —Francia pasó de treinta años a cinco—. Cierra con las reglas del litigante que no llega tarde: vita, si uti scias, longa est — los derechos duran lo suficiente para quien los ejerce.
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Andrés Gabriel Varas Quijón / Doctorando en Derecho Civil. Máster en Derecho por la Universitat de València y la Universitat Autònoma de Barcelona. ORCID: 0009-0001-5248-8736.
Andrés Gabriel Varas Quijón
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